La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y funcionamiento democráticos.
Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios/as, la gestión democrática, la participación económica de los socios/as, la educación, formación e información y el interés por la comunidad.
En Extremadura y concretamente en las cooperativas de trabajo asociado se puede constituir una cooperativa a partir de 2 socios/as trabajadores/as.
¿Qué es una cooperativa?
La sociedad cooperativa es una sociedad de base mutualista, con personalidad jurídica propia, en la que los socios se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades mediante la realización de actividad cooperativizada, realizan aportaciones al capital social y administran democráticamente la empresa, ostentando el derecho esencial a participar en la gestión de los asuntos sociales
Por qué elegir una cooperativa
Las sociedades cooperativas, además de las aportaciones cuantitativas incuestionables, realiza específicas aportaciones cualitativas: aporta principios y valores a la sociedad. Valores como la democracia, la participación, solidaridad, creación de cohesión social, empresas comprometidas, especialmente solidarias con el entorno, que funcionan con criterios de Responsabilidad social y generadoras de empleo estable.
Ventajas fiscales de una cooperativa
El tratamiento fiscal de las Sociedades Cooperativas viene regulado en la Ley 20/1990, De 19 De Diciembre, Sobre Régimen Fiscal De Las Cooperativas. Son muchas las ventajas fiscales que tiene la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.
Crear una cooperativa
En Extremadura se puede constituir una cooperativa de trabajo asociado, bien por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura o por la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
EL NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS: Si la sociedad que se constituye se hace bajo la Ley 9/2018, de 30 de octubre y salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos, las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios comunes, como mínimo. Las de segundo grado por, al menos, dos sociedades cooperativas que sean socios comunes.
Si la sociedad se constituye bajo los principios de la Ley 8/20016, de 23 de diciembre, el número mínimo de socios/as para constituir un CTA es de 2.
Tanto por una Ley como por la otra los socios/as pueden ser entre ellos/as parientes de o familiares independientemente del grado de parentesco o convivencia.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:
- Petición del Nombre de la Cooperativa al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de Extremadura.
- Redacción del Acta de la Asamblea Constituyente.
- Redacción de los Estatutos Sociales.
- Declaración de Actividad Predominante.
- Certificado Bancario de apertura de cuenta y desembolso del capital social- Escritura pública ante notario.
- Liquidación I.T.P.A.J.D.
- Inscripción de la Sociedad Cooperativa en el registro correspondiente.
- Alta en Hacienda Pública y Solicitud del CIF de la Sociedad, Alta en Seguridad Social de los/as socios/as trabajadores/as.

Por qué construir una cooperativa
Las sociedades cooperativas, aportan principios a la sociedad:
- Participación abierta y voluntaria.
- Una persona, un voto.
- Participación de los socios y los trabajadores en los resultados.
- Autonomía e Independencia.
- Formación e Información a los socios y trabajadores.
- Cooperación entre cooperativas (intercooperación).
- Compromiso con la comunidad.
Y Valores como:
- La democracia.
- La participación.
- La solidaridad.
- La creación de cohesión social.
- Las empresas comprometidas, especialmente solidarias con el entorno, que funcionan con criterios de Responsabilidad social y generadoras de empleo estable.
Subvenciones
PROGRAMA I
SOCIOS HOMBRES ENTRE 7.500,00 € Y 10.000,00 €.
SOCIAS MUJERES ENTRE 11.500,00 Y 12.500,00 €.
Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la Economía Social, Programa I: Creación de empleo estable, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.
Por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:
a) 12.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.
b) 11.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.
c) 11.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:
-Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
-Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
-Programas de Empleo Público.
-Programas de ayudas a la contratación temporal.
-Practicas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
d) 10.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:
—Jóvenes menores de treinta años.
—Varones de cincuenta y dos o más años.
-Varones con discapacidad.
—Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.
—Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
—Parados de larga duración. Se considerará persona parada de larga duración, a los efectos de este Decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la TGSS, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.
—Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I+D), Turismo, servicios medio ambientales, Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores.
A efectos de esta orden, la condición de varones desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
